Compensación desahucio suspendido: RD 2/2026
La compensación desahucio suspendido vuelve a estar en el centro del debate tras la aprobación del RD 2/2026.
El Gobierno aprobó el pasado 3 de febrero el Real Decreto-ley 2/2026, que incluye medidas urgentes en materia de vivienda y reabre la posibilidad de solicitar la compensación por suspensión de desahucio para determinados propietarios.
La norma, publicada en el BOE el 4 de febrero, extiende la moratoria que permite suspender lanzamientos en casos de vulnerabilidad social. En consecuencia, desde el 5 de febrero se ha reactivado el plazo para pedir compensaciones económicas por los ingresos dejados de percibir
¿Qué establece el RD 2/2026?
El Real Decreto-ley 2/2026 mantiene la posibilidad de suspender desahucios en situaciones de vulnerabilidad económica, una medida que se viene prorrogando desde 2020.
La novedad clave es que vuelve a abrirse el plazo para solicitar la compensación económica por esa suspensión.
Sin embargo, el plazo podría cerrarse si el Congreso no convalida el decreto a finales de febrero, por lo que se recomienda actuar con rapidez.
¿Quién puede pedir la compensación desahucio suspendido?
Pueden solicitarla los propietarios que:
· Hayan sufrido la suspensión del lanzamiento por aplicación del Real Decreto-ley 11/2020 o sus prórrogas.
· Dispongan de un auto judicial que motive la suspensión por vulnerabilidad económica del inquilino.
· Hayan dejado de percibir rentas durante ese periodo.
Es importante comprobar que la suspensión haya sido acordada mediante auto judicial motivado. Si se dictó por otros motivos o mediante decreto, la compensación puede ser denegada
Plazos y condiciones clave
Hay varios puntos que conviene tener en cuenta:
· En general, deben haber transcurrido tres meses desde el auto de suspensión, ya que ese es el plazo que tienen los servicios sociales para ofrecer alternativa habitacional.
- · La solicitud puede presentarse aunque el expediente no esté completo, ya que la Administración deberá conceder un plazo de 10 días para subsanar errores.
- · La solicitud puede presentarse aunque el expediente no esté completo, ya que la Administración deberá conceder un plazo de 10 días para subsanar errores.
- · El plazo máximo de resolución es de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres.
El plazo para solicitar la compensación desahucio suspendido puede cerrarse si el decreto no es convalidado.
¿Qué documentación es necesaria?
Aunque puede variar según la comunidad autónoma, el documento informativo destaca como habituales.
· DNI/NIF/NIE del solicitante.
· Contrato de arrendamiento.
· Auto judicial de suspensión.
· Auto de levantamiento, si ya se produjo.
· Justificación de gastos asumidos por el propietario.
· Certificado bancario de titularidad.
En casos de ocupación ilegal, será necesario acreditar la renta media de la zona.
¿Cómo se calcula la compensación?
La compensación por suspensión de desahucio se calcula en función:
· De la renta dejada de percibir.
· Del valor medio del alquiler en la zona (según índices de referencia).
· De los gastos que el propietario haya asumido y que correspondían al inquilino.
Si la renta pactada era inferior al valor medio, se tendrá en cuenta esa renta real.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud debe presentarse ante la comunidad autónoma correspondiente, ya sea:
· Por vía electrónica (obligatoria para personas jurídicas).
· De forma presencial (posible para personas físicas).
Qué implica esta medida para propietarios
La reactivación de la compensación por suspensión de desahucio supone un alivio parcial para propietarios afectados por la moratoria.
Sin embargo, no elimina el problema estructural: la duración de los procedimientos y la incertidumbre jurídica siguen siendo factores determinantes en la percepción de riesgo del alquiler residencial.
Para pequeños propietarios e inversores, conocer bien estos plazos y requisitos es clave para proteger la rentabilidad.
Conclusión
La compensación desahucio suspendido se reactiva con el RD 2/2026 y afecta directamente a los propietarios que han sufrido la moratoria.
La clave ahora es actuar dentro del plazo y presentar correctamente la documentación.
En un entorno regulatorio cambiante, la información y la anticipación siguen siendo herramientas esenciales para propietarios e inversores.
En SKOR ayudamos a propietarios e inversores a tomar decisiones informadas, analizando el riesgo real del inquilino y facilitando un alquiler más seguro.
Porque alquilar bien hoy requiere algo más que intuición.